Cada 30 de agosto se celebra el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, una fecha proclamada en el 2010 por la Asamblea General de las Naciones Unidas – ONU, que busca concientizar a la humanidad sobre esta forma de violencia y promover la cooperación internacional para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de la población civil para dar fin a esta práctica.
De acuerdo con la ONU, la desaparición forzada se define como “la privación de la libertad, el arresto o detención de personas en contra de su voluntad por parte de agentes gubernamentales, organizaciones, grupos o particulares, que actúan en nombre del Gobierno, su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.
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Además, la entidad afirma que las principales víctimas de este flagelo son defensores de los derechos humanos, testigos claves en procesos judiciales, profesionales del derecho y comunidades rurales que luchan por el acceso a la tierra. A los cuales se les vulnera múltiples derechos como: el derecho a la salud, la vida, la identidad, la seguridad, a no ser sometido a penas crueles o tratos inhumanos, al reconocimiento de la persona jurídica, a la identidad, a un juicio imparcial con garantías judiciales, y al reconocimiento de la personalidad jurídica.
A pesar de que esta práctica es considerada un delito de lesa humanidad, y que mediante la resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992 de la ONU se establece que ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas; miles de personas en el mundo siguen enfrentando este fenómeno violento. De acuerdo con Amnistía Internacional, los países con mayores cifras de víctimas de este suceso son Sri Lanka y Siria con más de 200.000 casos desde finales de 1980.
Desaparición forzada en Colombia
En el país esta práctica está cobijada en la Constitución Política de Colombia, específicamente en el Artículo 12 que dictamina que “nadie será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.
Adicionalmente, la Ley 589 del 2000, tipifica la desaparición forzada de personas como delito penal y establece mecanismos de prevención del delito y de protección como la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Mecanismo de Búsqueda Urgente, y el Registro Nacional de Desaparecidos.
Sin embargo, el Gobierno no ha logrado garantizar la protección de los colombianos, pues el Centro de Memoria Histórica documentó más de 80.000 casos de 1.010 municipios, principalmente en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Chocó, Valle del Cauca y Norte de Santander, desde la década de los 90. Y en sólo 8.122 casos se ha determinado el paradero o estado de la víctima, lo que evidencia la deficiencia del Estado para ejercer justicia.
En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, honramos la memoria de quienes han sido privados de su libertad y hacemos un llamado a la acción para que se proteja la integridad y la vida de las personas, así como el pleno goce de los derechos humanos.
Por: Ivania Alejandra Aroca Gaona. Periodista.
Editor: Karina Porras Niño. Periodista – Editora.