martes, mayo 14, 2024
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¡No más plásticos de un solo uso en Colombia!

El Congreso dio su visto bueno al proyecto de ley que prohíbe la fabricación, comercialización y distribución de plásticos como bolsas, pitillos, vasos, cubiertos, entre otros. Aquí le contamos de qué trata y cómo regirá el mandato si la presidencia lo aprueba.

Según un informe elaborado por Greenpeace y  la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, el consumo de plástico en Colombia es de 1.250.000 ton/año. Además, una persona en el país consume hasta 24 kilos de plásticos, y el 93% de estos no se reciclan.

Ante esta problemática de preocupación mundial, el 6 de junio del presente año el Congreso aprobó  el proyecto de ley 010 de 2020, acumulado con el proyecto de ley 274 de 2020. El cual prohíbe la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de los plásticos de un solo uso. 

¿Qué tipos de plástico serán sustituidos?

Son 14 tipos de plásticos de un solo uso los que contempla la ley, y que deben ser sustituidos poco a poco en un periodo de 8 años, hasta ser totalmente eliminados.

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías.

2.Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías.

3.Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel.

4.Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

5.Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

6.Mezcladores y pitillos para bebidas.

7.Soportes plásticos para las bombas de inflar.

8.Confeti, manteles y serpentinas.

9.Envases o empaques y recipientes para contener comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente.

10.Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.

11.Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

12.Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

13.Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. 

14.Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Cabe mencionar que, el proyecto está en espera de ser revisado y sancionado por la presidencia para que finalmente se convierta en ley. En cuanto al incumplimiento de dicho mandato, se contemplan sanciones como multas, decomisos y clausuras temporales o definitivas. 

Es importante tener claridad respecto a las excepciones, las cuales cubren temas médicos y de higiene, sustancias químicas, cárnicos, y aquellos que se certifiquen ante el Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible como plásticos neutros. 

Por: Karina Porras Niño. Periodista – Editora. 

 

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