De acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE en 2018, sólo el 52,7% de los hogares colombianos tienen acceso a internet, y solo el 20,7% de las personas que habitan en las zonas rurales del país cuentan con este servicio. Así mismo, datos contemplados en el informe de Educación Formal de la entidad, indican que menos del 22% de las escuelas rurales poseen navegación.
Ante la gran brecha digital que existe en el país, la cual se evidenció aún más a causa de la pandemia generada por el COVID – 19, y con el propósito de mejorar el panorama de accesibilidad, Rodrigo Arturo Rojas Lara, representante a la Cámara de la Comisión Sexta, presentó la Ley No. 109 del 2020 en la que se establece el internet como servicio público esencial.
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El pasado 30 de julio del 2021, el Gobierno Nacional anunció la aprobación oficial del estatuto, por lo que el Estado deberá garantizar la conectividad a todos los habitantes, especialmente para aquellos que viven en condición de vulnerabilidad y en las zonas apartadas del país. Como por ejemplo en los departamentos de Vaupés, Vichada, Guainía y Guaviare, donde según el Boletín Trimestral de las TIC 2021, por cada 100 personas menos del 4% tienen internet.
¿Qué sanciona esta nueva Ley de conectividad?
En el artículo 1 del documento se dictamina que las entidades estatales velarán por asegurar la instalación del servicio, el mantenimiento de las redes y el despliegue de la infraestructura necesaria para dar acceso a internet.
Así mismo, el artículo 8 establece que durante los estados de excepción y emergencia sanitaria, las personas contarán con navegación gratuita en 30 direcciones de internet para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, de educación y del Gobierno; las cuales serán definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Este mismo apartado sanciona que, las personas con planes de telefonía móvil, en la modalidad pospago cuyo valor no exceda 1,5 Unidades de Valor Tributario – UVT (una unidad referencial que representa un valor en pesos, el cual es actualizado anualmente por la DIAN según la inflación del año) que incurran en el no pago del servicio, tendrán derecho a la opción de efectuar recargas para usar el servicio en la modalidad prepago, envío de 200 mensajes de texto SMS gratis, y la recepción de estos sin ninguna restricción.
Otro punto establecido en la Ley 109 del 2020, abarca la ampliación de la cobertura del servicio de internet en el país, en este sentido se establecen un conjunto de estímulos para que los pequeños operadores lleguen a las zonas rurales y de difícil acceso, uno de ellos es la financiación de líneas de crédito para que los operadores con menos de 30 mil usuarios fortalezcan su infraestructura y extiendan el alcance de sus servicios.
Por: Ivania Alejandra Aroca Gaona. Periodista.
Editor: Karina Porras Niño. Periodista – Editora.