sábado, diciembre 7, 2024
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Acuerdo de paz: ¿Cómo defender los derechos de nuestros campesinos?

 

Juan Carlos Pérez Consejero de El CampesinoPor: Juan Carlos Perez Bernal

Miembro consejo editorial El Campesino y docente Universidad Sergio Arboleda

¿Qué le espera al agro después del segundo acuerdo con las FARC en la Habana? ¿Sí están sentadas las bases para que, por fin en Colombia, se pueda concretar la anhelada y necesaria reforma agraria? Al revisar el acuerdo, nos encontramos con pocas novedades que nos permitan suponer un cambio de rumbo radical para el campo y para nuestros campesinos. Habría, entonces razones para el pesimismo, pero también para el optimismo.

Si digo pesimismo es porque, en la práctica, no hay nada nuevo bajo el sol. Al evaluar la realidad política tras el triunfo del ‘No’ el pasado 2 de octubre, las FARC no tuvieron opción diferente a suavizar sus pretensiones con el agro. Por ejemplo, dejaron de apostarle a la eliminación de los latifundios y ahora hablan de castigar los improductivos. Ahora tampoco se oponen a la inversión extranjera. Reclaman acciones drásticas contra el capital extranjero para que se invierta con fines especulativos.

Así mismo, ya no es categórica su oposición a la construcción de hidroeléctricas ni a la gran minería, siempre y cuando se apliquen eficaces regulaciones ambientales. De la misma manera, consideran legítima la propiedad rural, pero exigen que se garantice el buen uso de los predios rurales, de la mano del principio constitucional según el cual, la tierra debe cumplir una función social. Sin embargo, con o sin acuerdos, hay espacio para el optimismo, gracias al marco constitucional y legal que tienen nuestros campesinos para hacer valer sus derechos.

Uno de los retos más interesantes está en hacerse escuchar, para que el país, de una vez por todas, entienda que no es conveniente privilegiar una política sesgada a lo urbano, en detrimento del progreso rural. Es, como se recuerda, el triste legado que nos dejó la famosa misión liderada a finales de los años 40 por el profesor Lauchlin Currie por encargo del Banco Mundial, la cual concluyó que “el desarrollo estaba condicionado por el modelo económico político y urbano”.

Esa visión se profundizó desde entonces, con las lamentables consecuencias conocidas por todos, pues el campo se fue quedando solo y las ciudades ni han estado ni están preparadas para acoger a esa creciente población que viene de las zonas rurales. Pero, como decíamos, por fortuna, los colombianos y, específicamente las comunidades rurales, cuentan con instrumentos constitucionales y legales como estos:

-Participación ciudadana: La Corte Constitucional ratificó en la sentencia T-348 de 2012 que las comunidades pueden participar de manera activa en la defensa de sus intereses, frente a proyectos de carácter público o privado. Para ello están vigentes mecanismos de participación como la tutela, la acción popular y la acción de cumplimiento.

-Función social de la propiedad: Según este principio constitucional, la propiedad privada no se puede invocar para desconocer intereses superiores de la sociedad, como el derecho a un ambiente sano. Así mismo, como lo establece la sentencia T-129 de 2011, es imperioso el respeto por la diversidad cultural, es decir, ninguna propiedad se puede usar para violentar este principio.

-Principio de igualdad: Ningún tipo de población o comunidad puede ser discriminada. Como en la práctica nuestros campesinos, han sido tratados como ciudadanos de segunda o tercera categoría, pueden invocar medidas afirmativas, es decir, preferenciales, para reivindicar sus derechos.

Estos son algunos de los instrumentos vigentes. Muchos ya han sido usados por nuestros campesinos quienes, como maestros de la labranza, saben y aplican este dicho, ahora más vigente que nunca: A falta de pan, buenas son tortas.

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