lunes, noviembre 4, 2024
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Corte Constitucional emite dos órdenes sobre la niñez wayúu

El ICBF debe realizar un acto simbólico que reconozca al pueblo como sujeto de derechos, para afrontar la estigmatización. El Ministerio del Interior, debe divulgar en lengua nativa la sentencia que establece medidas contra de la desnutrición infantil.

El pueblo indígena wayúu, ubicado principalmente en La Guajira, ha sostenido una lucha histórica no solo en defensa de sus cosmovisiones y prácticas ancestrales, sino de derechos fundamentales como el derecho al agua y a la vida. 

En el marco de los procesos jurídicos que se adelantan para su reivindicación, la Corte Constitucional  emitió dos órdenes el pasado 13 de mayo. En primer lugar, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, realizar un acto simbólico en el que reconozca a la comunidad wayúu como sujeto de derechos. 

Esto, ante la evidente estigmatización que enfrentan respecto a sus creencias, costumbres y tradiciones, sumado al sentimiento de exclusión que manifiestan. Cabe mencionar que, la institución afirmó haber cumplido con dicho evento, pero solo se trató de la socialización de un informe.

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Por otro lado, la Corte ordena al Ministerio del Interior adelantar un proceso de divulgación de la sentencia T-302 de 2017 en wayuunaiki,  la cual establece una serie de medidas para hacerle frente a la situación de desnutrición infantil en La Guajira. 

El Ministerio tiene un plazo de 3 meses para cumplir con el compromiso, pues es una orden que ya tenía y no cumplió a cabalidad, ya que la difundieron sin garantizar el entendimiento y acceso a la información por parte de los wayúu, y tardaron más de un año en hacerlo.

Se espera que ambas instituciones atiendan de forma prioritaria y pertinente lo establecido, sobre todo en el marco de un cambio de Gobierno, que lleva a desestabilizar diversos procesos en las zonas rurales del país, con afectaciones directas en los pueblos originarios.

Por: Karina Porras Niño. Periodista – Editora. 



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