viernes, noviembre 22, 2024
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#Opinión: Respetar y cumplir los derechos humanos en un mundo desigual

Para hablar de derechos humanos primero se debe entender qué son, cómo se establecieron y por qué son tan indispensables. Partiendo de este conocimiento, se comprende la necesidad de exigir su cumplimiento en sociedades afectadas por la corrupción, la desigualdad y la intolerancia.

 

Cualquiera que vea en su conjunto la manera como vivimos los humanos en el mundo actual, encuentra un planeta lleno de contrastes sociales, económicos, políticos y culturales, en el que pasamos nuestros años tratando de llenarlos de sentido, de actividades y realizaciones, hasta cuando la vida se nos acaba, irremediablemente. Conseguimos escasos o abundantes medios para sobrevivir y vivir de manera desigual; reflexionamos, pensamos, estudiamos, construimos, formamos familias, ambicionamos, elegimos gobernantes, dentro de la cultura y sociedad en la que nos correspondió nacer y desarrollarnos.

Aún con todas las desigualdades e injusticias existentes, precisamente a causa de los enfrentamientos y la terrible destrucción que causan las guerras, las luchas por el poder y por poseer y disfrutar los bienes de la Tierra, gracias a la creación y consolidación de la Organización de Naciones Unidas – ONU en 1948, hace ya 73 años nos pusimos de acuerdo para reconocer que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos, sin importar en donde hayamos nacido, sin tener en cuenta nuestra manera de pensar, creer, hablar o relacionarnos.

Además, hemos consignado este reconocimiento en tratados y pactos internacionales de obligatorio cumplimiento para todas las naciones. El reconocimiento universal de los derechos humanos busca evitar un nuevo horror y desastre, como el de las dos guerras que ya experimentó la humanidad y que pueda llevarnos a la total autodestrucción. Además, con estos pactos y tratados se pretende que seamos capaces de vivir en un mundo más justo, más equitativo y en paz. 

Declaración Universal de los Derechos Humanos, formulada y aceptada por todas las naciones desde 1948, en sus treinta artículos determina y establece los derechos fundamentales propios de todos los seres humanos, que los Estados y gobiernos deben proteger en todo el mundo como valor supremo. Esa declaración es un tratado internacional de obligatorio cumplimiento en todos los Estados pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas. De los 194 Estados que hay en el mundo, 193 forman parte de las Naciones Unidas. La única excepción es la de la Ciudad del Vaticano, cuyo rol es de observador.

En palabras simples, los derechos humanos son un conjunto de atributos propios y derivados de la dignidad que tenemos todos los seres humanos, por el solo hecho de existir. Su cumplimiento y realización resultan esenciales para el desarrollo integral de las personas. Los derechos humanos son parte de la esencia de nuestra naturaleza. 

Aunque la desigualdad, las inequidades y las diferencias económicas, sociales, culturales y políticas existentes, tanto entre los individuos como entre las naciones son un hecho irrefutable, precisamente esas realidades nos están indicando la enorme brecha que debemos cerrar para alcanzar el magnífico ideal que contiene y formula la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ellos nos marcan el rumbo y el camino, largo y tortuoso, que aún debemos recorrer para hacer realidad ese ideal. 

Los derechos humanos definen nítidamente el deber ser ético, moral y político del comportamiento humano acorde con su dignidad como seres humanos, y las responsabilidades que tienen las sociedades y el conglomerado de las naciones para cumplirlos. Esos 30 artículos han servido de línea directriz y de inspiración para concebir, redactar y firmar, hasta el día de hoy, más de setenta tratados de derechos humanos en todo el mundo. Ese ideal común acordado y aceptado entre los países firmantes de la Declaración en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, se constituyó como el documento legal fundante que estableció la  protección universal de los derechos humanos fundamentales y sigue siendo la base de toda ley nacional o internacional de derechos humanos. 

Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, sin importar la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición de los seres humanos. Varían desde los fundamentales, como el derecho a la vida, hasta los que le dan valor, como los derechos a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad. 

La universalidad de los derechos humanos es el principio y fundamento del derecho internacional de los derechos humanos. Todos tenemos el mismo derecho a gozar de estos, y este principio, como se recalcó primero en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se repite en numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales en torno al tema.

Los derechos humanos son inalienables, es decir, no se pueden quitar a nadie, a excepción de situaciones concretas y siguiendo un procedimiento adecuado. Por ejemplo, el derecho a la libertad puede restringirse si una persona es declarada culpable de un delito en un juicio justo y por un tribunal de justicia.

Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, lo cual implica que unos derechos no puede disfrutarse plenamente sin los otros. Cuando hay avances en el cumplimiento de los derechos civiles y políticos, también se avanza en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. De igual manera, cuando se da la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, muchos otros derechos se afectan negativamente.

La no discriminación, formulada en el Artículo 2 de la Declaración, trasciende todo el derecho internacional de derechos humanos. Este principio está presente en los principales tratados de derechos humanos y es el tema central de dos convenciones fundamentales: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres.

Los Estados tienen obligaciones y deberes conforme al derecho internacional para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Respetarlos quiere decir que los Estados no pueden interferir en el disfrute de estos, ni limitarlos. Protegerlos es una exigencia para que cada Estado proteja a las personas y a los grupos contra las violaciones de derechos humanos. Cumplirlos exige los Estados promulguen y adopten leyes positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

Como personas e individuos, si bien tenemos derecho a disfrutar plena e integralmente de nuestros derechos humanos, también debemos respetar y defender los derechos humanos de los demás. Finalmente, aunque en las sociedades ocurran violaciones a los derechos que afectan a seres humanos concretos, la vulneración de los derechos, el delito, la injusticia, la desigualdad y la inequidad no pueden ser aceptados de ninguna manera como normas o realidades que rijan inexorablemente el comportamiento social. 

*Esta nota periodística no representa la postura de Acción Cultural Popular – ACPO organización dueña de la marca registrada Periódico El Campesino y elcampesino.co. Con ello, tampoco compromete a la organización ni al periódico en los análisis realizados, las cifras retomadas, los entrevistados que aparecen, entre otros. 

 

Por: Bernardo Nieto Sotomayor. Equipo Editorial Periódico El Campesino.

 

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