Municipios del Magdalena establecen zonas de conservación y el uso del suelo

Mediante resoluciones y su jurisdicción territorial, los municipios del magdalena son determinantes ambientales en la elaboración del Plan de Ordenamiento de cada territorio. Ellos deben regirse en el equilibrio económico y de los ecosistemas.

0
1415
Foto: Corporación Autónoma Regional de Magdalena

La Corporación Autónoma Regional de Magdalena – CORPAMAG a partir de las Resoluciones 689 y 690 de 2019  adoptaron los Planes de Ordenamiento y Manejo de las Cuencas de la Estrella Hídrica de la Sierra Nevada de Santa Marta y del Complejo de Humedales de la Ciénaga Grande de Santa Marta.

La Resolución 689 mediante la cual se aprueba en toda su estructura el “Plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del complejo de humedales de la Ciénaga Grande de Santa Marta”, localizada en jurisdicción de los municipios de Cerro de San Antonio, El Piñón, Salamina, Remolino, Sitio Nuevo, Pivijay y Pueblo Viejo.

Mientras tanto, en la Resolución 690 por medio de la cual se aprueba en toda su estructura el Plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Piedras, Manzanares y otros directos al caribe”, ubicada en jurisdicción del Distrito de Santa Marta y el municipio de Ciénaga.

Le puede interesar: La propuesta orientada al bienestar social de las zonas rurales de Bogotá

Determinantes municipales

En cuanto a la Resolución 689 es importante porque determina el Plan de Manejo y Ordenamiento de una Cuenca por parte de los territorios, en este caso, sobre la Ciénaga Grande de Santa Marta. Es decir que los municipios tienen toda la decisión de especificar áreas de protección a parte de las que ya están establecidas.

Del mismo modo, los pueblos pueden estructurar el uso de los suelos teniendo en cuenta la zonificación ambiental y el uso sostenible de los recursos renovables; están en la responsabilidad de garantizar el equilibrio ambiental del área y la economía de la población.

Dentro de sus jurisdicciones se necesita tener en cuenta la gestión de riesgo, por esto, en los POT de los municipios debe haber un proceso de concertación y socialización de los pobladores, los suelos urbanos y el contexto de expansión de acuerdo al territorio.

CORPAMAG será quien se encargue de estructurar y realizar las actividades para incluir a su Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR  y a sus Planes de Acción todas las estrategias y proyectos que se pretendan agregar en los POT municipales. De esta manera, será la entidad encargada de  planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica.

Por: Daimer Fernando Losada Bermeo. Periodista.
Editor: Lina María Serna. Periodista – Editora.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here