La norma 2047 del 10 de agosto del 2020 establece que a partir del 2024 en el país no se podrán importar, fabricar o comercializar productos cosméticos que hayan sido probados o experimentados con animales. Incluye tanto a los animales domésticos, como los silvestres y aquellos que están en peligro de extinción. De esta forma, micos, ratones, perros y aves que eran utilizados en esta práctica cada año, podrán salvarse.
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Las empresas e industrias que incumplan esta ley tendrán sanciones o multas de 133 a 50.000 salarios mínimos, por lo que los cuatro años faltantes para que la norma entre en vigor servirán para que se encuentren y adopten testeos alternativos.
El Gobierno tiene un año a partir de la sanción para implementar una reglamentación que permita generar incentivos, estímulos y facilidades para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios e instituciones de investigación nacional que desarrollen este tipo de trabajo.
Richard Aguilar, Senador y coautor del proyecto, aseguró que con la ley el país avanza hacia un desarrollo comunitario libre de explotación animal quien expresó: «Este proyecto se produce en un momento crucial para la humanidad en donde el planeta nos está dando la oportunidad para cambiar y respetar cualquier clase de vida, en este caso de los seres sintientes: los animales».
Por: John Alexander Saavedra. Periodista.
Editor: Lina María Serna. Periodista – Editora.