Muchos ganaderos en el país al tener ganado y caballos en áreas grandes de terreno son víctimas del hurto de sus animales, generando afectación en sus estados económicos. Los animales en muchas ocasiones son sacrificados rápidamente para evadir las consecuencias de sus acciones.
A partir de este problema, se creó la nueva norma que fue aprobada por el Congreso de la República y firmada por el Jefe de Estado, la cual modifica la Ley 599 del 2000, donde se sustenta el Código Penal. Este cambio permite que agentes judiciales puedan tomar acción frente al abigeato o hurto de estos animales, es así como se configura la pena de 5 a 10 años a quien incurra en este delito, pena que será saldada con una multa de 25 a 50 salarios mínimos vigentes.
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Según la Cámara de Representantes, los departamentos donde se presentan gran número de estos casos son Arauca, Tolima, Cesar, Magdalena y Córdoba, pero prepondera en la lista Boyacá, Antioquia y Cundinamarca con un número total de 812 animales robados. Estas situaciones a veces no solo establece la pérdida del animal, sino también, que los dueños sean extorsionado por quienes cometieron el acto.
Esta nueva pena, también agrega un parágrafo más, a parte de la multa y el tiempo en prisión; el cual precisa lo siguiente: “Quien para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la ley 1708 de 2014”, Ley 1944.
También se agrega en esta ley que si además de cometer el hurto afecta de manera violenta a los propietarios o sean encontrados con material dañino para la vida humana o animal, la pena aumentará a mayor escala.
El Gobierno espera que con esta medida se logre disminuir el número de casos por abigeato, en el cual se incluyen los cerdos y lo caballos, y no se afecte de manera directa la economía y la integridad de las familias ganaderas.
Por: Daimer Fernando Losada Bermeo. Periodista.
Editor: Lina María Serna. Periodista – Editora.