Editorial: por una vivienda rural digna

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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25.

Por: Kenny Lavacude

Sin internarse aun en la Colombia profunda podemos ver las malas condiciones en las que viven los campesinos que se encuentran en las inmediaciones de las cabeceras de los municipios. Ni qué decir de la mayoría de las viviendas de los campesinos pobres que viven en las zonas rurales dispersas.

En general, podemos decir que una vivienda es adecuada cuando en ella se cuente con seguridad, paz y dignidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 25 nos dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

No obstante, y a pesar de haber ingresado hace casi dos décadas al siglo XXI, la vivienda rural sigue careciendo de los más mínimos elementos de dignidad y salubridad, tales como el agua, el combustible o los materiales que ofrezcan un mínimo de seguridad a las familias.

Otro problema grave es la tenencia de esta vivienda, dado que en los casos en los que los habitantes la tienen bajo las modalidades de alquiler, cesión o invasión, deben estar sometidos a la inseguridad de perderla en cualquier momento. La violencia enquistada en nuestro país también somete a los habitantes rurales a la pérdida de la vivienda, aunque esta sea propia.

vivienda rural
Foto: A57

El derecho a una vivienda digna abarca, por lo menos, las siguientes libertades:

  • La protección contra el desahucio o desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar.
  • El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia.
  • El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

 Además, el derecho a una vivienda digna implica los siguientes derechos:

  • La seguridad de la tenencia.
  • La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio.
  • El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada.
  • La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

 Son condiciones de una vivienda digna y adecuada las siguientes:

  • La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desahucio desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
  • Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
  • Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
  • Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
  • Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
  • Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
  • Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.

Tenemos, pues, un reto delante de nosotros, actores públicos y privados, y habitantes rurales: construir conjuntamente las condiciones para que las familias rurales cuenten con una vivienda acorde con su dignidad humana.

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