lunes, noviembre 4, 2024
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Definición de ecocidio, avance para penalizar el daño al medio ambiente

12 juristas especialistas en derecho penal y ambiental de distintos países del mundo, trabajaron en la definición del ecocidio con el propósito de que dicho accionar sea considerado como un delito internacional en el Estatuto de Roma. Lo que representa un avance en la lucha por la protección de la naturaleza.

Las consecuencias del cambio climático son cada vez más visibles, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas – ONU, en la última década la temperatura mundial aumentó 1,2 grados centígrados, cerca de 9,6 billones de toneladas de hielo se han perdido de los glaciares, más de 24.000 millones de toneladas de tierra están infértiles o sufren de erosión, y hay aproximadamente 5.200 especies de fauna y flora en vía de extinción.

Reconociendo la necesidad de tomar acciones contundentes que contribuyan efectivamente a la mitigación del cambio climático, y que garanticen la protección de los ecosistemas que posibilitan la existencia de todas las formas de vida. La Fundación Stop Ecocidio ha trabajado desde el 2017, para que toda práctica que implique la destrucción del medio ambiente sea considerada como un crimen internacional.

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En el ejercicio de su labor, la entidad convocó en noviembre del 2020 un panel de expertos para formular una definición práctica y eficaz del delito de ecocidio. Dicho panel estuvo conformado por 12 juristas de diferentes partes del mundo como Francia, Senegal, Estados Unidos, Bangladesh, Samoa, Noruega y España; los cuales se especializan en derecho penal internacional, derecho medioambiental y derecho climático.

Este grupo de conocedores trabajó conjuntamente a lo largo de seis meses, y como resultado el pasado mes de junio del 2021 presentaron al mundo el concepto oficial del ecocidio. Los juristas establecen que “se entenderá por ecocidio cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean intensos o duraderos al medio ambiente”.

Conforme con la explicación de la fundación, se espera que este concepto sirva de base para la consideración de una enmienda al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional – CPI, que añada al ecocidio como el quinto delito internacional. Y se basaría en un crimen ya existente, como lo es causar daños graves a los ecosistemas en situaciones de conflicto armado.

“La vía que perseguimos es la de crear una enmienda en el Estatuto de Roma, el único mecanismo mundial que accede directamente a los sistemas de justicia penal existentes en sus 123 Estados miembros. Que al ratificar el crimen deberán incluirlo en su propio derecho interno, de este modo, los ecosistemas más preciados de la Tierra podrán protegerse y recuperarse”, aseguró Stop Ecocidio. 

Si usted desea ver la presentación formal del concepto de ecocidio y obtener los detalles  de su articulación, puede consultar el siguiente enlace: Presentación pública de la definición de Ecocidio.

Por: Ivania Alejandra Aroca Gaona. Periodista.

Editor: Karina Porras Niño. Periodista – Editora.

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