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Criaderos de zoocría: a cumplir con los requisitos sanitarios

Criaderos de zoocría, tendrán que presentar y cumplir los requisitos sanitarios necesarios para que continúen en funcionamiento.

Por: Stephanie Moreno Torregrosa

Criaderos de zoocría, tendrán que cumplir con los requisitos sanitarios que estableció el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), si desean ejercer prácticas como la caza comercial de especies nativas o exóticas.

La resolución cobija a los criaderos de zoocría de ballenas, caimanes, chigüiros, tapir, venado de cola blanca, tortugas y zainos, entre otras.

Según un comunicado del ICA, la medida busca garantizar las condiciones sanitarias de las especies que serán sacrificadas con destino al consumo humano.

Adicionalmente, en el informe se estipula que la medida para los criaderos de zoocría se oficializó a través de la resolución 00070, que establece los requisitos para el registro de predios en los cuales se realice esta actividad, con fines de caza comercial.

“El fin de la medida es asegurar la condición sanitaria y de inocuidad de las especies nativas o exóticas que serán sacrificadas con destino al consumo humano”, aseguró Luis Humberto Martínez, gerente general del ICA, al tiempo que destacó que esta resolución es el resultado del trabajo de la mesa técnica integrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Corporinoquía, Gobernación de Casanare e Invima, entre otros en el comunicado.

Teniendo en cuenta el comunicado de prensa de la Gobernación de Casanare, “después de más de 10 años de gestiones y de muchos estudios, se reinició el proceso para permitir la comercialización de carne de chigüiro para el consumo humano y del procesamiento de los subproductos”.

Zoocriaderos necesitan registros sanitarios
Zoocriaderos necesitan registros sanitarios

Por su parte, varios expertos que estudian estas especies han dado su opinión referente al tema, como lo hizo Pablo Germán Ávila Rueda, investigador del Centro de Estudios de la Orinoquía, quien señaló en el comunicado del ICA que “es una resolución bastante genérica en donde aborda las diferentes especies.

En el tema actual que es en el que nosotros hemos venido trabajando, con el fin de darle una alternativa de solución al tema de la caza ilegal, específicamente del chigüiro, considero que es muy oportuna la medida porque va a permitir que los productores puedan inscribir sus predios y puedan empezar a hacer un beneficio sobre las normas legales”.

“De acuerdo con la resolución, que cubre los criaderos de zoocrías de babillas, caimanes, chigüiros, tapir, venado de cola blanca, tortugas y zainos, entre otras, establecen que toda persona natural o jurídica, propietario o tenedor de un predio donde se lleven a cabo actividades de zoocría, cuyo destino final sea el consumo humano, deberá registrarse en la oficina del ICA más cercana al predio y suministrar la siguiente información y documentos”, puntualizó el informe.

 

  • Nombre del predio en el que se encuentra el zoocriadero a registrar, indicando ubicación geográfica, departamento, municipio y vereda.
  • Nombre y apellidos del propietario o tenedor del predio, adjuntando fotocopia del documento de identificación (cédula de ciudadanía o NIT), dirección y teléfono de contacto. Deberá registrar la firma correspondiente.
  • Documento que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.
  • Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica o RUT si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario al momento de ser presentada la solicitud.
  • Presentar documento que contenga la población animal en el predio a registrar, discriminada por grupo etáreo: sexo e identificación.
  • Presentar fotocopia de la matrícula profesional de quien presta la asistencia técnica sanitaria.
  • Licencia Ambiental para realizar la actividad, expedida por la autoridad competente.
  • Concepto de uso del suelo de conformidad con la reglamentación vigente, expedido por la autoridad competente.
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1 COMENTARIO

  1. La resolución cobija zoocriaderos de babillas, caimanes, chigüiros, tapir, venado de cola blanca, tortugas y zainos, entre otras. No de ballenas.

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