El subsidio es un aporte en dinero o especie que se le otorga a una familia solo por una vez con el fin de apoyar la adquisición de una vivienda de interés social rural, para que esto sea posible se deben cumplir los requisitos en Colombia que les mencionamos a continuación:
- Tener nacionalidad colombiana y contar con la cedula de ciudadanía
- Vivir en el sector rural
- Pertenecer al SISBEN nivel 1 y 2
Recuerde que si es víctima de desplazamiento debe está inscrito en el Registro Único de Población Desplazada que administra el Departamento para la Prosperidad Social.
En caso de ser damnificado por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, usted y su hogar deben estar en el censo oficial que se haga con ocasión de la situación emitido por el Comité de Prevención y Atención de Emergencias que refrenda la Dirección de Gestión del Riesgo para la Prevención y Atención de Emergencias (DEPAE).
En caso de ser habitante del Archipiélago de San Andrés, consultar el decreto 1019 de 2012 en el artículo 5 numeral 5.
¿Quiénes pueden obtenerlo?
Pueden obtener el subsidio las personas mayores de edad que conformen un hogar de más de dos miembros, sean conyugues, compañeros permanentes en unión marital de hecho, sin distinción de inclinación social o que tengan un parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que vivan en el mismo lugar.
En el caso de la población indígena y afrocolombiana se tendrá en cuenta sus costumbres.
Si es se trata de una persona víctima de la violencia o afectado por un desastre natural los hogares pueden estar constituidos por una o más personas. (Le puede interesar: Gobierno anuncia $139.000 millones para apoyar a productores de café, maíz, arroz, panela y lácteos)
¿Cómo obtener el subsidio?
Como primera medida se deben cumplir con todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a las entidades oferentes, también es necesario consultar los proyectos presentados por entidades territoriales, Resguardos Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras que sean legalmente constituidos, otras entidades son las gremiales del sector agropecuario, Organizaciones Populares de Vivienda y Organizaciones no Gubernamentales (ONG) que tengan como propósito la promoción y desarrollo de vivienda de interés social.
Los proyectos se comunicaran por convocatoria o atención permanente a la población desplazada de acuerdo a lo que ordena el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las fechas y condiciones establecidas.
Por: Silvia Pedreros. Periodista.
Editor: Mónica Lozano. Editora – Periodista.