miércoles, mayo 15, 2024
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Colombia elige dignatarios a las Juntas de Acción Comunal

Colombia, en cumplimiento de la Ley 743 de 2002, se prepara para celebrar las elecciones de dignatarios y dignatarias de Juntas de Acción Comunal para un periodo de cuatro años el próximo 24 de abril. 

Por: Nelson David Ruiz Guzmán
Facilitador de las EDC de Cundinamarca

Colombia, por ser un país democrático, debe promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos. A la vez, debe establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.

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A esto se le llama desarrollo de la comunidad que, en Colombia, no es otra cosa distinta que el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

Y para lograr esos procesos de desarrollo de la comunidad, quienes la integran en Colombia requieren para su desenvolvimiento de la creación y consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto. Es aquí donde encuentran su razón de ser las Juntas de Acción Comunal en Colombia.

Ahora bien, la Ley 743 de 2002 presenta dos definiciones importantes para entender la esencia de las Juntas de Acción Comunal en Colombia derivadas del mismo nombre. La primera es acción comunal y la segunda junta de acción comunal.

La primera, es decir, la acción comunal es, según la ley, “una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad”.

Y la junta de acción comunal “es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa”.

Atendiendo a la conjugación de las dos definiciones, se puede entender que en Colombia las Juntas de Acción Comunal son organizaciones democráticas por excelencia en donde sus afiliados, que son los miembros de una comunidad debidamente inscritos, pueden participar y tomar decisiones respetando las reglas establecidas en la Ley y los estatutos internos de cada una de ellas.

En Colombia se pueden inscribir en las Juntas de Acción Comunal todas las personas mayores de 14 años que voluntariamente quieran afiliarse y que residan como propietarios o arrendatarios en el territorio de la Junta o que desarrollen una actividad económica de manera permanente.

Éstas se crearon para que entre Estado y comunidad ayuden a resolver los problemas que a diario se presentan en los barrios para el caso de cascos urbanos, o veredas en las zonas rurales.

Sus afiliados tienen grandes responsabilidades en Colombia y son las de elegir (o ser elegido) los dignatarios y dignatarias de las Juntas de Acción Comunal, asistir a las asambleas, participar en las comisiones de trabajo, ayudar a controlar los recursos de la junta y aportar para resolver los problemas de su comunidad.

Con base en estas responsabilidades, corresponde en Colombia para este año 2016 elegir a los dignatarios y dignatarias de las Juntas de Acción Comunal para un período de cuatro años. Este proceso está programado para que se realice el próximo domingo 24 de abril.

Si usted está afiliado a una Junta de Acción Comunal en Colombia puede postular o ser postulado para ocupar algún cargo. En este caso la junta deberá considerar lo ordenado en sus estatutos para la postulación de dignatarios y dignatarias. Esto puede ser por planchas, cuando es un listado de candidatos y candidatas indicando el cargo específico al cual se postula cada uno de ellos, o por listas, cuando estas listas solo presenta los nombres de las personas sin especificar el cargo al que se aspira.

Como candidato usted debe inscribir un plan de trabajo que será presentado a los afiliados y afiliadas y potenciales electores en reuniones o eventos anteriores al día de la elección.

El lugar para la elección, además de contar con los mínimos para una elección que son mesas y sillas para jurados de votación, urnas y votos, debe tener visible los listados de afiliados(as) en los cuales se indique claramente la mesa en la cual deben depositar el voto o votos y las planchas o listas de los candidatos y candidatas con sus respectivos programas de trabajo.

Para votar tenga en cuenta:

1. Conozca los candidatos y candidatas y sus propuestas.

2. Ubique su nombre, documento de identidad y número de afiliación en los listados de afiliados y afiliadas.

3. Una vez ubicado en los listados, revise la hoja y tome nota del número de la mesa a la cual se debe dirigir.

4. Entregue en la respectiva mesa de votación su documento de identidad, uno de los jurados verificará que usted esté inscrito o inscrita y lo o la anotará en el registro de votantes.

5. El o la jurado de votación le entregará por cada bloque a elegir, una papeleta de color en la cual usted debe marcar el número de una plancha o lista de su preferencia o la casilla “voto en blanco”. por favor marque una sola opción.

6. Diríjase a depositar su voto en la respectiva urna.

7. Regrese a la mesa de votación y reclame su documento de identidad.

Como procesos democrático en Colombia, el 24 de abril es una nueva oportunidad que tienen los ciudadanos para fortalecer sus organizaciones comunitarias. Ese día las Juntas de Acción Comunal (JAC) del país escogerán sus dignatarios o dignatarias, es decir, aquellas personas que desempeñarán cargos directivos, de administración, vigilancia, conciliación y representación en esas organizaciones. No falte a la cita.

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