No a conciliación en Restitución de Tierras

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La Corte respaldó el texto original de la Ley de Víctimas. Foto: Twitter @URestitucion

Una sentencia de la Corte Constitucional acabó con las intenciones de empresarios de liberarse del proceso de restitución por medio de la conciliación con los reclamantes

La estrategia que estaban utilizando dueños de tierras en disputa, que conciliaban con los campesinos reclamantes para evitar entrar en procesos jurídicos, fue prohibida por la Corte Constitucional. Solicitó a los jueces que rechacen de plano cualquier propuesta para conciliar, pues va en contra de lo establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Para la Corte, la conciliación con los reclamantes, víctimas del conflicto armado, evita que las solicitudes de restitución lleguen a los tribunales y constituye una violación a sus derechos constitucionales. El pronunciamiento se dio en respuesta a una demanda del abogado Maximiliano Londoño, que buscaba que se permitiera la conciliación con las víctimas.

Desde la instauración misma de la demanda, se cuestionaron los motivos para buscar que se permita la conciliación, expresamente prohibida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas. El abogado argumentó que buscaba la autonomía de las víctimas, pero sus vínculos con empresas en litigios de restitución, como el Grupo Argos, hicieron sospechar de sus intenciones. Finalmente, poder conciliar era una gran herramienta para empresas y terratenientes que les permitía evadir ser juzgados como despojadores. A largo plazo interferiría con la reconstrucción del tejido social que lleve a una paz sostenible.

La Corte expresó que la demanda era contradictoria. Para el tribunal, permitir la conciliación entorpecía la búsqueda de la verdad, justicia y reparación. “La conciliación puede terminar reproduciendo, o incluso agravando, las desigualdades sociales existentes, en lugar de contribuir al logro de la justicia y de la paz al interior de la sociedad”, dice la sentencia.

Finalmente, conciliar pone al reclamante en condición de desventaja frente al despojador, pues están en una posición vulnerable ante quien define el valor de sus tierras. Esta fue la lógica detrás de la inclusión de la prohibición en el artículo 94.

Además, la petición para permitir la conciliación se da justo cuando se comenzaron a fallar sentencias con opositores. En los primeros tres años de la Ley, las sentencias se dieron más que todo en predios abandonados o de victimarios muertos, como los hermanos Castaño, en los que no había intereses ocultos para impedir la restitución.

Con respecto a las sospechas sobre Cementos Argos, la empresa es opositora en varios casos que buscan recuperar terrenos en los Montes de María, donde la compañía posee 6.600 hectáreas de tierra. Argos no pudo probar que adquirió los predios de ‘buena fe’ y se restituyó a los campesinos sin ninguna compensación a la empresa.

La defensa de Argos buscó que se les permitiera conciliar y la misma víctima quiso renunciar a sus reclamos. El juez determinó que había sido “asesorada” para desistir, y negó la petición de la cementera. Este caso es similar a muchos otros en varias regiones, en las que empresas buscan esquivar litigios, ya sea para preservar sus propiedades o para proteger su imagen ante la opinión pública.

La decisión de la Corte busca entonces acabar con cualquier intención de aprovecharse de los reclamantes, que son personas en situación de vulnerabilidad. Además, les cerró la puerta a las empresas para poder esquivar su responsabilidad frente a Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

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