En una decisión histórica el alto tribunal determinó que los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que indicaban la posibilidad de ejercer la minería en los páramos del país, eran inconstitucionales. Prevaleció la protección de los ecosistemas y el derecho a tener un ambiente saludable.
Por: ElCampesino.co
Es un hecho, la actividad minera en los páramos de Colombia quedó prohibida, así lo dejó en claro la Corte Constitucional en un histórico fallo que emitió el día de ayer, luego de que integrantes del partido Polo democrático y de la fundación jurídica, Dejustica, demandarán los artículos del PND que establecían estos proyectos mineros como de interés estratégico nacional.
El artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo establecía que era posible realizar tareas de minería y de extracción de hidrocarburos en los páramos, así informó el diario EL ESPECTADOR en su versión digital. En ese sentido voceros de la fundación jurídica, Dejusticia, explicaron al diario capitalino, que los ganadores con esta decisión son pobladores en general, pues de los páramos depende el abastecimiento millones de colombianos.
Explicaron por ejemplo, que el páramo del San Turbán , depende el suministro de agua para Bucaramanga, Cúcuta y 23 cabeceras municipales, es decir casi 2 millones de personas, vale la pena recordar que a ese importante páramo, se le adjudicaron varias licencias mineras.
El falló dejó sin piso a las licencias mineras emitidas antes del 2010, que según datos de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, se hicieron a 124.562 hectáreas de páramos. Finalmente la corte ordenó que las licencias ambientales para dichos proyectos deben ser expedidas por las corporaciones autónomas regionales, ya que hasta el momento lo hacia la ANLA, situación que para la Corte violaba la autonomía de los territorios.
La Corte falló también a favor de las víctimas del conflicto, según informó el diario EL ESPECTADOR, porque deja en claro que los campesinos reclamantes de tierras despojadas por la guerra y que son usadas en minería, pueden realizar la reclamación de sus tierra, hasta el momento no lo podían hacer y recibían una indemnización por el terreno perdido.