jueves, diciembre 19, 2024
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Reglamentar la eutanasia, prioridad del MSPS

 MSPS prioriza reglamentar la eutanasia ha sido un tema prioritario para el país, luego de la negación de la Corte Constitucional para ampliar su plazo.

Por: Stephanie Moreno Torregrosa

MSPS, Ministerio de Salud y Protección Social, busca reglamentar la eutanasia en el país, la cual ha sido un tema polémico y por ello, frente a la negación de la Corte Constitucional a la solicitud de la ampliación del plazo se dio a conocer ciertos parámetros.

Reglamentar la eutanasia es prioridad del Gobierno
Reglamentar la eutanasia es prioridad del Gobierno

(Información tomada de un comunicado del Ministerio de Salud y Protección Social).

1.  El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) viene trabajando con un comité de expertos, desde el pasado 27 de febrero, para dar cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970 del 15 de diciembre de 2014 en el sentido de: “(…) que en el término de 30 días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, emita una directriz y disponga todo lo necesario para que los Hospitales, Clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario del que trata esta sentencia y cumplan con las obligaciones emitidas en esta decisión. De igual manera, el Ministerio deberá sugerir a los médicos un protocolo médico que será discutido por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente.”

2.  El contenido de dicha sentencia fue notificado al MSPS por parte del Juzgado Décimo Civil de Oralidad de Medellín mediante oficio 587 el día 4 de marzo de 2015, fecha a partir de la cual empezó a correr el plazo de 30 días definido por la Corte Constitucional que se cumplirá el próximo 20 de abril.

3.  El pasado 13 de marzo, el MSPS solicitó una ampliación del plazo a la Corte Constitucional, teniendo en cuenta la complejidad del tema, así como la necesidad de llegar a consensos respecto a asuntos en los que existen profundas discusiones y de concretar aspectos que se amolden a la realidad colombiana. El lapso considerado razonable por los expertos para adoptar tanto el protocolo como las directrices respectivas, mencionado en la solicitud a la Corte, fue de tres a seis meses.

4.  Aunque el MSPS desconoce el pronunciamiento formal de la sala novena de revisión de la Corte Constitucional frente a la solicitud de la ampliación del plazo original que han dado a conocer algunos medios de comunicación, continuará con los procesos que viene adelantando en el marco de la referida sentencia, para lo cual dispone – como se ha dicho – de un término de 30 días hábiles, el cual se cumplirá el próximo 20 de abril.

5.  El MSPS tampoco tiene información sobre las respuestas de la Corte Constitucional frente a la nulidad propuesta por la Procuraduría General de la Nación y la aclaración de fallo presentada por el Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, y por Ana Isabel Gómez Córdoba, autora del concepto académico de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud.

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