De acuerdo con la Encuesta de Cultura Política realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, el 31,8% de la población total colombiana es campesina, es decir 15,346,201 personas y de esta cifra el 24,5% son jóvenes rurales. Población que frente a la falta de oportunidades y apoyo tiene que emigrar a las ciudades alejándose de su familia y su territorio.
Una situación muy común, que aparece en gran parte por el abandono estatal y el desconocimiento de herramientas para exigir el cumplimiento de derechos fundamentales como la educación o el trabajo. Es por ello que resulta indispensable el establecimiento y fortalecimiento de las Plataformas de Juventudes Municipales y Departamentales.
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Dichas plataformas son escenarios de encuentro de carácter autónomo que fomentan la interacción entre las juventudes y que permiten trabajar en defensa de intereses colectivos; participar en el diseño y desarrollo de Agendas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacionales de Juventud; y ejercer veeduría y control social de los planes de desarrollo y de la ejecución de agendas territoriales de las juventudes y los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas.
En cuanto a la Plataforma Local, Municipal y Distrital de Juventudes, debe ser conformada por varios procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de las y los jóvenes. Además, se debe registrar según el formulario para plataformas de juventudes en la Personería local o municipal, esta entidad hace el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes.
Así mismo, las Plataformas Departamentales y del Distrito Capital serán conformadas por dos delegados, un hombre y una mujer, provenientes de cada una de las Plataformas Municipales o Locales de Juventudes. Y se registrarán según el formulario ante las Procuradurías Regionales o del Distrito Capital, órgano que se encargará de hacer el respectivo acompañamiento y seguimiento.
Cabe mencionar que, esta herramienta está fundamentada en la Ley Estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones. Que tiene como objetivo “establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales”.
Otra Ley que cobija a la población joven, en este caso a quienes tienen iniciativas productivas, es la Ley 1014 de 2006 que pretende promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, disponiendo de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas. Igualmente, busca la creación de un vínculo del sistema educativo y el sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales.
Por: Karina Porras Niño. Periodista.