La preocupación aumenta para el territorio de Yopal debido a que conseciones petroleras tienen efecto negativo a fuentes hídricas. Además, la Corte Constitucional da otra mala noticia respecto a la decisión de la población, frente a si se hacen o no proyectos que intervengan sustancialmente el suelo de sus territorios, ley estipulada como Consulta Popular, debido a que no tendrá validez ninguna en las decisiones del suelo y el subsuelo.
El concejal y licenciado de Yopal, Juan Vicente Nieves, afirma que “Se tienen previstos 80 pozos y que se corre el riesgo de contaminar los acuíferos de la ciudad, que fueron el sustento durante 8 años y que ahora se están secando, por lo que a futuro solo nos va a quedar el agua subterránea”; motivo por el cual se convocó la marcha.
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La marcha a través de la iniciativa Defensa por el Agua, tenía como objetivo dar un mensaje contundente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales, dando a conocer la posición negativa frente a este tipo de proyectos. Estos podrían disminuir los recursos hídricos para el futuro y más teniendo en cuenta las condiciones terrenales de Yopal que son afectadas por los fuertes veranos.
En esta marcha hicieron presencia un gran número de la población de Yopal y el alcalde de la ciudad, Leonardo Puentes; quienes caminaron por las vías principales en defensa del agua que beneficia a población urbana y rural.
Mientras tanto, defender el agua desde el aspecto legal se convierte en una tarea difícil, debido a que en la Sala Plena, con sustentación de ponencia por parte de la magistrada Cristina Pardo, deja consignado que las decisiones frente al subsuelo colombiano son exclusivamente del Estado y el Gobierno del país, por lo tanto, las consultas populares no tienen ninguna capacidad para intervenir en estas decisiones.
Las bases por parte de la Procuraduría eran dar el beneficio a la población colombiana para que tuviera el poder de decidir sobre lo que sucede con sus tierras. «Resulta constitucional permitir la razonable participación de la comunidad en casos como el previsto por la Ley 136 de 1994, esto es, cuando un proyectos turístico, minero o de otro tipo pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo (…) pues ello encuentra sustento en uno de los fines transversales de la Constitución Política, como es el de facilitar la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan», señaló la Procuraduría ante la Corte.
Aún así, la decisión final fue tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional dejando a pueblos y ciudades como Yopal en un futuro incierto sobre las condiciones que pasaran los territorios frente a las afectaciones de los proyectos extractivos.
Por: Daimer Fernando Losada Bermeo. Periodista.
Editor: Lina María Serna. Periodista – Editora.