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El ICA actualiza requisitos para la salida y entrada de mascotas al país

Con el fin de salvaguardar la sanidad agropecuaria del país y la salud pública, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, actualizó los requisitos sanitarios para la importación y exportación de perros y gatos.

Tomado de http://infoagro.co/ – María Camila Molina
EL ICA ACTUALIZA REQUISITOS PARA LA SALIDA Y ENTRADA DE MASCOTAS AL PAÍS
EL ICA ACTUALIZA REQUISITOS PARA LA SALIDA Y ENTRADA DE MASCOTAS AL PAÍS

REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN

Los usuarios interesados en ingresar a Colombia con perros y gatos como equipaje acompañado, o aquellos que son enviados en la modalidad de carga, deberán acercarse con los siguientes documentos a las oficinas del ICA ubicadas en los puertos, aeropuertos o pasos de frontera, con el fin de realizar la respectiva inspección documental y física del animal y posterior expedición del Certificado de Inspección Sanitario, CIS.

El Certificado Sanitario consiste en el aval de la entidad sanitaria oficial del país de origen con su correspondiente sello y firma, emitido con una vigencia máxima de 10 días calendario previo al ingreso a Colombia, en el que se certifique que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario y que está libre de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sin presencia de heridas frescas o en proceso de cicatrización, y que cuenta con un plan de vacunación vigente; además de que certifique que dicho animal recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo con productos cuyo uso está debidamente autorizado en el país exportador y es apto para ser transportado.

El certificado Sanitario expedido o avalado debe especificar los siguientes datos: identificación de la mascota, especie, raza, sexo, edad, color del pelaje y fecha de tratamiento antiparasitario.

Certificado de vacunación: plan vacunal vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación.

Una vez verificado el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el CIS, cuyo valor se encuentra establecido en la Resolución de tarifas vigente del Instituto para el año en curso.

Tener en cuenta la Ley 746 del 2002, en su artículo 108E “Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional”.

Se advierte a los dueños que de no cumplir con los requisitos establecidos para la importación, dichas mascotas deberán cumplir con un período de cuarentena domiciliaria, que incluye dos visitas de seguimiento por un funcionario del ICA y deberán además cancelar el valor del seguimiento de cuarentena según Resolución de tarifas del ICA vigente.

NORMATIVIDAD PARA LA EXPORTACIÓN

Para el desplazamiento a otro país, los usuarios necesitan consultar previamente con el servicio veterinario oficial del país de destino los requisitos sanitarios establecidos.

El interesado deberá acercarse a la oficina ICA del puerto, aeropuerto o paso de frontera, en compañía de la mascota para la respectiva inspección documental y física del animal, con la siguiente documentación:

Certificado de salud del animal (original y copia), con una expedición no mayor a tres (3) días anteriores al embarque por un médico veterinario en ejercicio de su profesión, en el que se debe incluir nombre, raza, sexo, edad, color del pelaje y que certifique que el animal no presenta ningún signo clínico de enfermedad infectocontagiosa ni parasitaria, no presenta heridas frescas o en proceso de cicatrización, y que cuenta con un plan de vacunación vigente, además de que recibió un tratamiento contra parásitos internos y externos con productos registrados ante el ICA.

Cabe resaltar que no se autoriza la salida de mascotas en tratamiento médico veterinario hasta que este finalice y sea certificado por un profesional.

Entre los requisitos para viajes al exterior de perros y gatos se encuentra el certificado de vacunación (original y copia), el plan de vacunación vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación.

Una vez verificado el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección sanitaria, CIS, cuya validez es 72 horas contadas a partir del momento de su expedición. El costo de este trámite se determina mediante la la Resolución de tarifas vigente del Instituto Colombiano Agropecuario, para el año en curso.

Los interesados podrán consultar todos los requisitos, incluyendo la guía de requisitos adicionales para la exportación de mascotas establecidos por cada país en el siguiente link: http://www.ica.gov.co/Importacion-y-Exportacion/Otros-Procedimientos/Requisitos-para-importar-mascotas.aspx

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1 COMENTARIO

  1. Buenos dias me gustaria saber que debo pagar para entrar al país de Colombia con una mascota ya se toda la documentación que necesito pero no se que valor debo pagar en la ciudad de cali muchas gracias por su atención quedo pendiente a su respuesta

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