sábado, diciembre 14, 2024
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¿En qué consiste la titulación predial?

La titulación predial consiste en legalizar los terrenos que han sido ocupados de forma ilegal desde hace muchos años personas que han sido desplazadas, despojadas de sus casas por la violencia o por desastres naturales.

Departamento del Valle del Cauca.
Departamento del Valle del Cauca.

Por: Valentina Calvo – Practicante Escuelas Digitales Campesinas Valle del Cauca

La titulación predial tiene como fundamento normativo el artículo 2 de la Ley 1001 del año 2005, que autoriza a los municipios el traspaso legal, de forma gratuita, a los ocupantes de predios fiscales habitados.

Pero ¿qué es un predio fiscal? Predio significa tierra y fiscal hace referencia al Estado.  Por lo tanto, un predio fiscal son todos los lotes, terrenos y parcelas de tierra que son propiedad del Estado y que son regulados mediante leyes y decretos.

A los ocupantes de estos predios se les concederá la titulación predial siempre y cuando no estén en zona de alto riesgo. Se tendrá en cuenta que los predios no tengan uso educativo o para salud en el POT, así como si el terreno hace parte o se evalúa como una reserva natural y/o zona de preservación del medio ambiente.

Este proceso beneficiará a las familias que han construido sus viviendas con anterioridad al 30 de Noviembre de 2001 y también busca darles un subsidio de vivienda de interés social, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para la titulación predial, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 10 de la misma Ley.

Los que estén interesados en obtener la titulación predial deberán presentar las siguientes condiciones de normatividad:

  • Tener un predio ubicado en zona urbana.
  • Tener un predio con construcciones destinadas a vivienda.
  • El valor de la vivienda no debe superar el rango VIS establecido en 135 SMLMV.
  • Tener una vivienda que no esté ubicada en zona de alto riesgo.
  • Los bienes fiscales no pueden estar destinados para salud o educación, según el instrumento de ordenamiento territorial.
  • Ser una vivienda construida con anterioridad al 30 de noviembre de 2001.
  • La vivienda debe haber sido ocupada ilegalmente en bienes fiscales, es decir, debe ser un asentamiento humano producto de invasión.

Por otro lado, en junio de este año, el alcalde de Cali, Maurice Armitage y el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, firmaron un convenio por medio del cual se da inicio al proceso de legalización de predios en la ciudad. Inicialmente en los barrios El Poblado II, Paso de Comercio y Terrón Colorado.

Así mismo, en el barrio Mario Correa en la comuna 18, se verán beneficiadas 102 familias por el proceso de titulación predial en Cali.

*Este contenido es producido gracias al programa de Escuelas Digitales Campesinas como parte del ejercicio formativo y pedagógico que están desarrollando

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2 COMENTARIOS

  1. En Cienaga Magdalena, estamos llevando a cabo la titulación de predios con un alcance de 2500 familias, proyecto con recursos del sistema nacional de regalías

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