El pueblo indígena Embera chamí perteneciente al resguardo de Cañamomo y Lomaprieta en el departamento de Caldas, recibió una excelente noticia por parte de la Corte Constitucional, pues después de alrededor de dos años de espera, se expidió la sentencia T-530/16, la cual le entrega total autonomía a la comunidad indígena sobre su territorio.
La tutela que originó esta sentencia se interpuso por el anterior Gobernador indígena de la comunidad, Carlos Eduardo Gómez, quien lideró este acto legal debido a la invasión de empresas multinacionales en operaciones de minería, justificando un abuso de los recursos del medio ambiente para fines benéficos de particulares y además de otros países; esto teniendo en cuenta que en el 2011 existían 44 títulos mineros a privados y empresas extranjeras, y 123 solicitudes que estaban en marcha.
Desde que inició la extracción minera, la comunidad indígena se opuso a este proceso que lamentablemente causa grandes estragos a la naturaleza afirmando que solo aceptarían este ejercicio de producción y actividad económica siempre y cuando se generara un bienestar colectivo para el resguardo y se realizaran actividades de protección y conservación de los recursos naturales.
En este contexto, se presentaron algunos disgustos por parte de inversionistas que pretendían apoderarse de las minas y así mismo hubo amenazas de muerte a los ex gobernadores indígenas Héctor Jaime Vinasco y Carlos Eduardo Gómez, así como al presidente de la Asociación de Mineros Artesanales, Fabio Moreno. Infortunadamente el abogado Fernando Salazar, líder de la Asociación, fue asesinado en 2015.
Es oportuno resaltar que, según la Defensoría del Pueblo, se han presentado varias demandas de la comunidad quienes aseguran que ha habido presencia de grupos paramilitares en la zona buscando adueñarse de la minería en el lugar.
La sentencia en cuestión, le da la potestad a la comunidad indígena para tomar decisiones y reglamentar la minería en su territorio, le exige a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, que delimite y realice la titulación de la tierra a los resguardos en un plazo máximo de un año y así mismo requiere debe detener todos los procesos de contratación en la región por parte de la Agencia Nacional de Minería.
Se espera que esta sentencia impulse las actividades de minería artesanal para el progreso de la comunidad indígena y conservación de los recursos naturales.