lunes, noviembre 4, 2024
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Ciclo de revacunación contra fiebre aftosa iniciará el 17 de enero

El ciclo de revacunación que cubrirá los departamentos de frontera más afectados por fiebre aftosa entre 2017 y 2018, fue reprogramado para el próximo 17 de enero y se extenderá hasta el 15 de febrero.

El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA reprogramó el ciclo de revacunación programado para el 14 de este mismo mes, la postergación de la jornada estaría sujeta a la logística por cambio de operador. Este ciclo iniciará el 17 de enero y se extenderá hasta el 15 de febrero para inmunizar los departamentos de frontera que fueron golpeados por la fiebre aftosa entre 2017 y 2018.

En un comunicado emitido por el ICA, la institución notifica que “debido a las necesidades logísticas por el cambio en el ejecutor del ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa”, a reprogramar las jornadas de vacunación. Al paso, el jefe de la cartera agrícola, Andrés Valencia, corroboró el anuncio y aseguró que el retraso obedece a los cambios logísticos que conlleva el cambio del operador.

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El cambio de la fecha estaría sujeto a que Fiduagraria le informó a Fedegan, en su condición de entidad administradora de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, que Legis, empresa proveedora de los formatos de Registros Únicos de Vacunación-RUV, los tendrían listos hasta el día 14 de enero. Según Fedegan, Fiduagraria le informó que el proveedor haría la entrega entre el 10 y 12 de enero, pero un día antes Legis habría informado que la entrega sería posible solo hasta el 14 del mismo mes.

Ante la eventualidad, el ICA tuvo que modificar la resolución No. 050002 del 4 de enero de 2019, que fijaba la programación para el 14 enero, por la No. 00000256 del 10 de enero de 2019 que detalla los motivos del cambio de la fecha.

La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca y Vichada; los municipios de Sácama y La Salina, en Casanare, y otros de Boyacá y Cundinamarca, conformaban la antigua zona de contención. En estos departamentos y sus municipios, el ICA realizará la revacunación de bovinos y bufalinos, al menos 6.158.000 de animales se vacunarán para reforzar su protección contra esta enfermedad.

Asimismo, el ente agropecuario indica que los ganaderos deben tener en cuenta que durante la revacunación que se adelantará en enero del 2019, está prohibido vacunar otras especies susceptibles a fiebre aftosa, que no sean bovinos y bufalinos y no se pueden vacunar de manera conjunta contra otras enfermedades de control oficial. También, resalta que el valor de la dosis de vacuna es el mismo de los ciclos de 2018, 1.035 pesos.

Deyanira Barrero, gerente general del ICA, indicó que “la revacunación es uno de los requisitos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para la recuperación del estatus sanitario de país libre con vacunación, que requiere el compromiso y el trabajo en equipo entre ganaderos y las entidades del Estado”. Asimismo, indica que el periodo de revacunación que se va a adelantar no remplaza el I ciclo de inmunización del año 2019, dispuesto por el Instituto para los meses de mayo y junio.

Las jornadas de vacunación que adelanta la entidad desde 2017, tienen como objetivo mantener niveles altos de protección en los bovinos y bufalinos de la región de la frontera con Venezuela y la antigua zona de contención contra la fiebre aftosa.

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¿Qué es el Registro Único de Vacunación (RUV)?

El RUV, según la Resolución No. 00000256, debe ser expedido por las Organizaciones Ganaderas Ejecutoras Autorizadas-OEGA, para dar cumplimiento de los siguientes requisitos, los mismos que se han exigido para otros ciclos de vacunación:

El registro debe ser diligenciado en su totalidad y debe incluir el nombre del predio y del responsable sanitario de los animales censados y vacunados, así como el número de la cédula o de NIT del responsable sanitario.

El registro debe incluir el número de animales discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo, relacionando: Hembras menores de tres (3) meses, hembras de tres (3) a ocho (8) meses, hembras de ocho (8) hasta doce (12) meses, hembras de uno (1) a dos (2) años, hembras de dos (2) a tres (3) años, hembras de tres (3) a cinco (5) años, hembras mayores de cinco (5) años; terneros menores de un (1) año, machos de uno (1) a dos (2) años, machos de dos (2) a tres (3) años y machos mayores de tres (3) años.

Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.

El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en las fincas.

Finalmente, el registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que éste autorice, es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino, incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, planta de beneficio animal (PBA) u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles de la enfermedad.

Por: Andrés Neira. Periodista.
Editor: Lina María Serna. Periodista – Editora.
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