viernes, noviembre 22, 2024
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Ley de Páramos: oportunidades y retos para su aplicación

¿En qué se basan la gestión y la conservación de los páramos en Colombia? Aquí les compartimos una cartilla que realizó Ambiente y Sociedad, una Organización que promueve la gobernanza ambiental en los territorios.

Los páramos son ecosistemas de alta montaña, majestuosos y frágiles, con temperaturas frías, vientos fuertes, neblina y lluvias permanentes. Es allí donde las nubes se transforman en agua, donde nacen los ríos que permiten la vida de personas, plantas y animales. Son importantes para la vida natural y para los millones de personas que dependen del agua y del aire limpio.

Colombia es el país con más de la mitad de los páramos del mundo. Tenemos 36 páramos que cubren 2’906.137 hectáreas, área que equivale al 3% de la superficie del país. Están ubicados en las tres cordilleras, pero en la cordillera oriental está el 54.4% de todos los páramos del país.

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Los páramos están amenazados y son lugares donde suceden conflictos socioambientales, pues son ecosistemas frágiles con actividades productivas no sostenibles, lo que pone en peligro el suministro de agua en todo el país.

¿Qué dice la ley y cómo es el proceso de protección de los páramos?

  1. Reconoce que la protección de los páramos es un tema de prioridad nacional, para garantizar la provisión de agua de la mayoría del país.
  2. Reconoce que los páramos albergan parte importante de la diversidad biológica y, por lo tanto, parte importante del bienestar de los colombianos depende del cuidado de estos.
  3. Reúne y unifica los principales mandatos y orientaciones relacionada con el manejo y la protección de los páramos

¿Qué prohíbe la ley?

La ley prohíbe acciones y actividades que puedan dañar los páramos, entre ellas, la minería, la expansión urbana, la construcción de vías, la explotación de petróleo, quemas, talas y labores agropecuarias con maquinaria pesada.

Por ejemplo, prohíbe:

La construcción de carreteras.

La construcción de viviendas.

Sacar petróleo o gas y que se haga minería.

Todas estas actividades quedan prohibidas porque tienen consecuencias, muchas veces irreversibles, sobre la salud de los páramos. Hacer y tener cultivos grandes en donde se use maquinaria pesada que acaba con el ecosistema.

¿Qué permite la ley?

La Ley reconoce que las personas que viven en los páramos necesitan actividades productivas que les permitan generar ingresos económicos, pero que estas actividades no pueden dañar el ecosistema y que se deben hacer de manera sostenible.

En los páramos se podrán adelantar actividades agropecuarias de bajo impacto, labores de conservación y recuperación de ecosistemas degradados, ecoturismo e investigaciones científicas relacionadas con biodiversidad y protección de páramos.

¿Cómo se logra la gestión integral de los páramos?

La ley identifica elementos importantes para lograr un manejo integral de los páramos. Según la Ley, la gestión o manejo integral de los páramos se logra recorriendo 3 pasos principales. Las personas que allí habitan tienen el derecho a participar en las decisiones que los afecten.

  1. Delimitación de los páramos:

La delimitación es un procedimiento a cargo del Gobierno, sin embargo, la población puede y debe participar de este proceso. Este es el primer paso del proceso y es un momento importante para la gestión. Hoy, con excepción del páramo del Pisba, ya se encuentran delimitados los páramos del país, labor hecha por el Instituto Alexander Von Humboldt.

  1. Plan de Manejo Ambiental (PMA):

Un Plan de Manejo Ambiental es un ejercicio de planificación, en donde se piensa en el futuro, pero se actúa en el presente. Este plan es la ruta que define los tipos de actividades que pueden hacerse y las zonas en las que se pueden adelantar; los lugares que se deben conservar y las actividades que se requiere reemplazar por otras sostenibles.

Debe basarse en estudios técnicos adelantados por las CAR con participación de la comunidad del páramo. Estos estudios deben tener información física, biótica, sociocultural y económica.

  1. Implementación:

Una vez diseñados, los programas de sustitución y de reconversión deben implementarse. Según la Ley, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Unidades de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) brindarán asistencia técnica para poder hacer la reconversión de actividades.

El dinero requerido para las reconversiones y sustituciones y para la compra de predios sale de una cuenta especial en el Fondo Nacional Ambiental, que establece diversas tasas y cobros para financiar los PMA.

En este paso la participación de las comunidades se da a través de los y las gestoras comunitarias y las asociaciones, quienes deben vigilar y hacer seguimiento a que los programas y el PMA se apliquen correctamente.

La Ley 1930 de 2018 es un paso importante

La Ley plantea la participación como un principio fundamental, pero no establece escenarios, tiempos, requisitos mínimos, qué tanto se puede involucrar la población y con qué efectos, de modo que la definición de las condiciones necesarias de la participación queda a discreción de las autoridades.

Esta Ley es un paso importante, pero todavía falta mucho camino por recorrer. La atención y la apropiación que las comunidades locales hagan de este proceso es fundamental para asegurar que Colombia esté dando un paso decisivo hacia la protección del territorio y las comunidades que habitan en éste.

Descargue la cartilla aquí.

Fuente: Ambiente y Sociedad.

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