lunes, noviembre 4, 2024
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Decreto 2642, una luz para proyectos de energías renovables en Colombia

Con la firma del Decreto se agilizarían los procesos de licenciamiento para proyectos que deseen desarrollar Energías Renovables No Convencionales (ERNC) en el país.

Con la firma del Decreto 2462 del 28 de diciembre de 2018, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se podría dar celeridad a proyectos que busquen desarrollar Energías Renovables No Convencionales (ERNC) en Colombia. La exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) se aplicará solo a proyectos de uso de biomasa (degradación de materia orgánica) para generación de energía.

“El Decreto contribuye con el desarrollo sostenible, aporta a la mitigación de los impactos producto del cambio climático y promueve la implementación de este tipo de iniciativas que le aportan a la protección de los recursos naturales del país”, asegura Rodrigo Suárez, director de la ANLA.

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Asimismo, calificó la disposición como una decisión “determinante” para cumplir con los compromisos que tiene Colombia frente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.  Las responsabilidades del país estarían orientadas a reducir en un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero para el 2030.

Así las cosas, los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW, estarán sujetas a presentar el diagnóstico ambiental de alternativas. El decreto excluye de la medida a los que provienen de fuentes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz (mareas).

Ante la decisión, la ANLA celebró la medida y aseguró que la eliminación de la presentación del DAA para solicitudes de licencia ambiental de proyectos de ERNC, “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible eliminó un trámite considerado innecesario”. Todo esto porque se avanzará en los procesos de licenciamiento de proyectos de esta índole y se impulsará a la evaluación de viabilidad ambiental de estas iniciativas.

Según explicó la ANLA, con base a su análisis sobre la norma, conforme a las características que tienen los proyectos de aprovechamiento del potencial de las energías renovables no convencionales, “se hace inviable cambiar de localización de un lugar a otro este tipo de proyectos”. Esto tendría que ver que sólo algunas áreas cumplen con los requerimientos técnicos que posibilitan su funcionamiento, “por lo que no es aplicable la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas”.

Desde el 2014 el país inició las gestiones para avanzar por el camino de la integración de las fuentes de ERNC al Sistema Energético Nacional, con el CONPES de Crecimiento Verde y el de Objetivos de Desarrollo Sostenible, en el que se crearon condiciones institucionales propicias para su desarrollo.

Actualmente la ANLA hace evaluación sobre ocho proyectos de energía solar y cuatro de energía eólica, así como la aprobación en noviembre pasado de la primera licencia ambiental para el proyecto “Generación de Energía Eólica Alpha”, en La Guajira.

Conozca cuáles son las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER)

Mediante la expedición de la Ley 1715 de 2014, “por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, y después de la creación de decretos reglamentarios, Colombia avanzó en la integración de este tipo de energías.

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Dicha norma, promueve “el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético.

Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda”.

Finalmente, el Artículo 5 de la misma Ley –numeral 17–  define las FNCER como los recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en Colombia no son empleados o utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

Según la disposición, se consideran FNCER la biomasa, las energías eólica, geotérmica y solar, los mares y los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, este último ha sido sujeto de estudios, debido a su alta incidencia en la biodiversidad acuática y en las comunidades que se benefician de este recurso.

Por: Andrés Neira. Periodista.
Editor: Lina María Serna. Periodista – Editora.
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