domingo, diciembre 15, 2024
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Víctimas en el exterior y restitución de tierras

Las víctimas que residen en el exterior pueden acogerse al programa de restitución de tierras sin volver a Colombia.

Por: Katherine Vega

Las víctimas que perdieron predios por el conflicto armado y que se fueron a vivir a otro país no tienen obstáculos para acceder al programa de restitución de tierras. Eso, gracias a que la Unidad de Restitución de Tierras está trabajando articuladamente con los diferentes consulados para dar cumplimiento al derecho que tienen estas personas de recuperar sus territorios.

Víctimas en el exterior y restitución de tierras

Solo con diligenciar un formato físico para obtener el Registro de Tierras -en el consulado colombiano del país donde resida-, se inicia el proceso para la restitución, el cual, no implica volver al país.

“La solicitud debe tener calidad de tenencia de la tierra, es decir, si es propietario u ocupante de baldíos, relato de los hechos que están en el marco del conflicto armado y datos específicos para identificar la ubicación del predio”, le dijo Natalia Paredes, coordinadora del Grupo de Gestión Nacional de la Unidad de Restitución de Tierras a Infoagro.

A eso, si es posible, se le debe añadir documentos que soporten las declaraciones tales como contratos, escrituras, entre otros.

Según la Unidad de Restitución de Tierras se han recibido 273 solicitudes de Estados Unidos y Venezuela. Pero también, han llegado de Ecuador, España, Canadá, y otras, dando como resultado 900 peticiones en total. Hasta el momento jueces especializados en el tema, han proferido 11 fallos de víctimas en el exterior.

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Procedimientos para la restitución de tierras de víctimas en el exterior

  1. La persona debe acudir al consulado colombiano del país donde viva y presentar la solicitud de inscripción del predio despojado.
  2. Después de que la Unidad de Restitución de Tierras microfocalice la zona de ubicación del predio –si no se ha realizado antes- , iniciará el proceso administrativo para inscribir el terreno en el Registro de Tierras. Documento que es indispensable para presentar la demanda ante un juez.
  3. Con el Registro de Tierras, la Unidad, la víctima o un abogado a nombre de la víctima podrá presentar la solicitud de restitución ante el juez civil del circuito especializado en restitución de tierras.
  4. El juez adelantará el proceso judicial y decidirá sobre la restitución si no hay personas que se opongan.
  5. Si hay persona que se oponga, el juez lo remitirá al magistrado de restitución de tierras para que se dicte sentencia.

-Información tomada de Infoagro-

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