viernes, noviembre 15, 2024
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El IVA del 19% no afecta la mayoría de productos generados en el sector rural

Aunque hoy comienza a regir el IVA del 19% en Colombia, este ajuste no aplica a la mayoría de productos provenientes del sector rural.

Desde hoy los colombianos deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado – IVA hasta del 19%, de acuerdo con lo establecido en la aprobación de la plenaria del Senado de la República de la Reforma Tributaria en el mes de diciembre del año anterior y con la que el Gobierno espera recaudar más de siete billones y medio de pesos.

IVA
Foto: Universidad de La Sabana

Sin embargo, es importante aclarar a todos los colombianos que este ajuste presupuestal es aplicado a productos como aceites refinados, ropa, calzado, electrodomésticos y algunos servicios, más no a productos de la canasta familiar producidos por el sector agropecuario, tal como lo asegura el director de la Dian, Santiago Rojas, «productos como la pasta y el café conservarán el IVA del 5% que registran actualmente y A la mayoría de alimentos básicos no se les aplicará el IVA, como tampoco a los libros, a la educación y a los útiles escolares“.

En cuanto al ajuste en los demás productos a los que interviene el IVA del 19%, debe ser aplicado a más tardar hoy teniendo en cuenta el plazo legal que se dio en la vigencia del presente año; “El plazo de un mes se aplicó para comerciantes que tenían exhibidos al 31 de diciembre de 2016, unos productos en vitrinas, góndolas o estanterías y la ley les dio este periodo de tiempo hasta el primero de febrero, para remarcar los precios con la nueva tarifa de IVA del 19%” informó el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, Santiago Rojas Arroyo.

Así mismo se debe tener en cuenta que son considerados delitos carcelables con sentencias entre 4 y 9 años, para quienes cobren el IVA y no lo reporten o para los que no apliquen este impuesto.  Desde hoy, todos los tenderos, locales comerciales y grandes superficies, fijaran los precios de sus productos bajo el siguiente rango:

  • 19% : Aceites, margarina, pasajes aéreos, papel higiénico, electrodomésticos, calzado, joyas, aparatos de telefonía celular de gama media y alta, repuestos de vehículos.
  • 5%: Café tostado y descafeinado, avena, maíz para uso industrial, chocolate de mesa, pastas alimenticias sin cocer, repuestos para vehículos a gas, vehículos eléctricos, tampones, pañales y toallas higiénicas.
  • Exentos: Carne, pollo, leche, queso, huevos, ganado bovino, pescado, cerdo, cuadernos, libros, animales vivos, medicamentos, educación, transporte público, aguas minerales, fertilizantes, internet fijo para estratos 1 y 2, computadores de menos de $1.000.000, tabletas de menos de $900.000 y teléfonos celulares  de menos de $650.000.

Con respecto a este tema y como dato agregado, el abogado tributarista Andres de Zubiria, interpuso el 31 de enero una  demanda ante la Sala Plena del Alto Tribunal en contra del cobro del Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 19%, aprobado por el Congreso de la República con el fin de que se declaren inconstitucionales algunos artículos de la reforma.

Ver vídeo Reforma Tributaria

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