Vehículos de carga tendrán restricciones durante la Semana Santa.
(Información tomada del Ministerio de Transporte)
Vehículos de carga tendrán restricciones en la Semana Santa, luego de que el Ministerio de Transporte diera esta orden. A construcción se nombrarán las restricciones que aplicarán para los vehículos de carga.
FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.
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Viernes | 27 de marzo | 15:00 A 22:00 HORAS |
Sábado | 28 de marzo | 09:00 A 20:00 HORAS |
Domingo | 29 de marzo | 12:00 A 22:00 HORAS |
Miércoles | 01 de abril | 12:00 A 24:00 HORAS |
Jueves | 02 de abril | 08:00 A 12:00 HORAS |
Sábado | 04 de abril | 12:00 A 22:00 HORAS |
Domingo | 05 de abril | 09:00 A 24:00 HORAS |
Vías a restringir:
1. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA. 2. BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ. 3. BOGOTÁ – TUNJA. 4. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA. 5. BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT. 6. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS. 7. MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA. 8. BOGOTÁ – CHOACHI. 9. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR) 10. IBAGUÉ – ARMENIA – CALI. 11. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT. 12. PASTO – CHACHAGÜI. 13. BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA 14. BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA 15. SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ 16. CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT 17. ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA 18. BUCARAMANGA- SAN ALBERTO 19. BUCARAMANGA –LA LIZAMA 20. VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ 21. HONDA-DORADAL-MEDELLÍN 22. SANTA MARTA-BARRANQUILLA 23. BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA 24. TUNJA –CHIQUINQUIRÁ 25. TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO 26. TUNJA-BARBOSA 27. MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA 28. MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL- CAUCACIA 29. HATILLO-BARBOSA 30. MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO 31. MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA 32. MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA 33. ARMENIA – PEREIRA-RIOSUCIO 34. PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA 35. NEIVA-GARZÓN-PITALITO-MOCOA 36. IBAGUÉ-HONDA 37. PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ 38. BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA 39. SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA 40. BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO 41. MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR) 42. VILLAVICENCIO-CUMARAL-BARRANCA DE UPIA-VILLANUEVA-MONTERREY-TAURAMENA- AGUAZUL-YOPAL. 43. RIOHACHA – VALLEDUPAR 44. RIOHACHA – SANTA MARTA |
NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.
A su vez el Ministerio afirmó que se podrán implementar anillos viales en los siguientes días festivos: San José, Corpus Christi, San Juan, San Pedro, Asunción de Nuestra Señora y el día de todos los Santos”.
NOTA 1: El día viernes 27 de marzo de 2015, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.
NOTA 2: El día domingo 5 de abril de 2015, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.
NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por INVIAS.
NOTA 4: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.
NOTA 5: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307 de 2014, «Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones».
NOTA 6: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantaran algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.
NOTA 7: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con la presencia del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte, INVIAS y ANI. Los datos de contacto son: Teléfono: 320 303 9152 Correo electrónico: ditra.ciesp@policia.gov.co Se recuerda que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.
NOTA 8: De acuerdo con las facultades contenidas en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 en el artículo 3, se modifica la restricción para el tránsito de vehículos de carga el día jueves 2 de abril reduciéndola en 8 horas quedando así:
DIA | FECHA | HORARIO DE RESTRICCIÓN |
Jueves | 02 de abril | 08:00 A 12:00 HORAS |