Nueva resolución pone en riesgo zonas de reserva forestales

La Resolución 110 del 2022 dictamina los requisitos y procesos para proyectos de energía, hidrocarburos y minería en zonas forestales de especial protección. Lo que despierta una alerta ya que no solo se da vía libre a la exploración sino a la explotación.

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Foto por: Instituto Humboldt - https://cutt.ly/tPJoSpn

De acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, en el 2020 la deforestación en Colombia aumentó un 8%, pues para 2019 el país perdió 158.894 hectáreas de bosque y en el 2020 171.685. Solo en el primer trimestre del 2021 se talaron 41.600 hectáreas de bosque.

Ante estas alarmantes cifras diversas organizaciones y comunidades luchan por la protección ambiental especialmente de las zonas de reserva forestal, definidas como aquellas propiedades públicas o privadas con características naturales de indispensable protección.

Sin embargo, el 28 de enero el Ministerio de Ambiente estableció la Resolución 110 de 2022 que dictamina “las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social”.

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Cabe mencionar que esta resolución entiende la sustracción como el levantamiento de la figura legal a un área delimitada como reserva forestal, y que dicha acción se podrá realizar no sólo con carácter exploratorio sino para adelantar actividades de explotación.

Algunos de los procesos que podrán realizarse en estas zonas de importancia ambiental son:

– Exploración sísmica.

– Proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos.

– Estudios, trabajos y obras de exploración minera.

– Explotación de material de construcción.

– Obras de evaluación para determinar potencial geotérmico.

– Accesos y bocas de túneles de exploración para proyectos hidroeléctricos.

– Establecimiento y operación de Unidades Militares autoportantes.

Aunque inicialmente se plantea un ejercicio de estudio, la resolución indica que para el caso de proyectos de energía, hidrocarburos y minería, entre otros en etapa avanzada “se deberá solicitar la sustracción definitiva”. Es decir, que el predio se delimitará y dejará de hacer parte de la zona de reserva de forma permanente.


Por: Karina Porras Niño. Periodista – Editora.

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