Nuevo decreto para beneficiar a pequeños productores del agro

Con el Decreto 248 de 2021 se establece que las entidades públicas, mixtas o cualquiera que maneje recursos públicos, deben adquirir 30% de sus productos alimenticios de los pequeños productores del país.

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Foto por: Naciones Unidas Colombia - https://cutt.ly/gcNOXDD

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 248 de 2021, con el que establece que  las entidades públicas, mixtas o cualquiera que maneje recursos públicos deberán adquirir el 30% de productos alimenticios a pequeños productores del sector agropecuario del país. Exigencia que empezó a regir a partir del 09 de marzo.

Este decreto pretende beneficiar a cerca de 3 millones de productores que son quienes trabajan realmente por la seguridad alimentaria de Colombia. «Es un mensaje para garantizar acceso y recursos a los campesinos colombianos, también un mensaje de que al tener cabida en las compras públicas, también se le están mejorando sus condiciones económicas» fue lo enunciado por el Presidente de la República.

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Por su parte el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea comentó que «le estamos permitiendo a esos 3 millones de pequeños productores que puedan acceder a un mercado de compras públicas de alimentos de $1,7 billones. Otra noticia es que a partir del primero de marzo tenemos $1,5 billones en líneas especiales de crédito con subsidios a la nación para los agricultores».

De acuerdo con el ministro se invertirán $141.575 millones en subsidios a la tasa de interés, para de esta manera impulsar los créditos dirigidos a pequeños y medianos productores. Zea también señaló que habrán líneas de emprendimiento y una de agricultura por contrato que busca fomentar la estabilidad y precios más justos en este sector.

Aquellos que deseen convertirse en proveedores podrán registrarse en las secretarías de agricultura departamentales. En cuanto a aquellas entidades que se comprometan a vincular al pequeño productor en sus procesos, se le asignarán puntajes adicionales si cumplen con los criterios establecidos.

  1. Puntajes adicionales obligatorios del 6% bajo el concepto de: Pago cuota parafiscal; y/o proveedor directo.
  2. Puntajes adicionales facultativos del 6%, a cada uno, en virtud de: Zonificación de aptitud productiva; y/o usuarios del sistema de extensión agropecuaria.
  3. Puntaje mínimo adicional del 10% a las entidades que contraten alimentos con: Pequeño productor agropecuario local; y/o productor local de la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria.

El Ministerio de Agricultura detalló que cada una de las entidades que contraten con recursos públicos para la adquisición de los alimentos, estará obligada a reportar a la secretaría técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos. Esto con el fin de verificar y validar que están siendo beneficiados los pequeños productores y demás beneficiarios con el 30% de los recursos de cada entidad.

 

Por: Stefanny Núñez Hernández. Periodista. 

Editor: Karina Porras Niño. Periodista – Editora.

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